En el artículo 5 de la ley 2232 de 2022 se establece una lista con los productos plásticos de un solo uso que ya no se podrán producir. 

En todo el país desde el 7 de julio empezará a regir esta ley y de no ser cumplida se podría estar sometiendo a una multa, por ejemplo, una persona natural o jurídica deberá pagar multa de cien hasta cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

También se podrán decomisar los elementos de plástico y hasta clausurar temporalmente el establecimiento que no cumpla dicha ley, incluso hasta se podría clausurar definitivamente el establecimiento.

La Ministra de Ambiente señaló que en esta ley “se dictan disposiciones que permitan su sustitución gradual por alternativas sostenibles y su cierre de ciclos”

Esta es la lista de productos que dejaran de producirse desde el 7 de julio:

 

  • Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
  • Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa.
  • Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
  • Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer (Que sean parte de unidad constitutiva de venta).
  • Mezcladores y pitillos para bebidas.
  • Confeti, manteles y serpentinas.
  • Soportes plásticos de copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
  • Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
  • Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.