Por Angélica Rodríguez  

Los páramos son ecosistemas únicos, cargados de majestuosidad, belleza, magia y, sobre todo, de agua. En estos biomas se alberga una de las mayores riquezas biológicas de Colombia y el mundo con una gran cantidad de fauna endémica y particular de Sudamérica como el oso de anteojos (Tremarctos ornatus), el colibrí barbudo (Oxypogon sp.) y los frailejones (Espeletia sp.), especies insignias de estos ecosistemas.

Los páramos son estratégicos debido a su propiedad emergente como ‘creadores de agua’ ya que por ellos se da la regulación del ciclo hidrológico que sustenta el agua para consumo humano y desarrollo de actividades económicas de más del 70% de la población colombiana. 400 de los 1.123 municipios de Colombia tienen jurisdicción dentro de algún páramo (36 % del total), lo que ha generado un conflicto que se refleja en que 450 mil hectáreas de la vegetación nativa de los 36 complejos delimitados hayan sufrido algún tipo de cambio en las coberturas de los suelos, pasando a ser principalmente pastos y cultivos. Lo que lo convierte en uno de los ecosistemas más amenazado en Colombia ya que sus características climáticas y evolutivas también los hacen muy susceptible al efecto del cambio climático que estamos viviendo.

Debido a esto, en el 2018 surgió la ley de ‘Páramos Vivos’; ley 1930. Que busca regular y reglamentar el uso y manejo que se le da a estos ecosistemas claves para la supervivencia de la vida y desarrollo en el país. A continuación, compartimos con ustedes una breve lista de algunas de las prohibiciones explicitas que establece esta ley para que nos cuenten qué opinan al respecto y estemos todos en sintonía en cuanto a los cuidados que debemos procurar tener con este ecosistema único.

Prohibiciones:

  1. Se prohíbe el desarrollo de actividades de exploración y explotación minera.
  2. Se prohíbe el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos
  3. Se prohíben las expansiones urbanas y suburbanas.
  4. Se prohíbe la construcción de nuevas vías.
  5. Se prohíbe el uso de maquinaria pesada en el desarrollo de actividades agropecuarias. El uso de otro tipo de maquinaria estará sujeto al desarrollo de actividades orientadas a garantizar un mínimo vital, de conformidad con el plan de manejo del páramo.
  6. Se prohíbe la disposición final, manejo y quema de residuos sólidos y/o peligrosos.
  7. Se prohíbe la introducción y manejo de organismos genéticamente modificados y de especies invasoras.
  8. Salvo en casos excepcionales, el uso de cualquier clase de juegos pirotécnicos o sustancias inflamables, explosivas y químicas está prohibido.
  9. Se prohíben las quemas.
  10. Se prohíben las talas, con excepción de aquellas que sean necesarias para garantizar la conservación de los páramos, siempre y cuando cuenten con la autorización y lineamientos de la autoridad ambiental.
  11. Se prohíbe la fumigación y aspersión de químicos deberá eliminarse paulatinamente en el marco de la reconversión de actividades agropecuarias.
  12. Se prohíbe la degradación de cobertura vegetal nativa.
  13. Se prohíben los demás usos que resulten incompatibles de acuerdo con el objetivo de conservación de estos ecosistemas y lo previsto en el plan de manejo del páramo debidamente adoptado

¿Cuéntenos, consideran que estas prohibiciones son justificables? ¿Cuál es su especie paramuna favorita?